¿Qué es y para qué sirve un acuerdo parasocial o pacto de socios?

parasocial o pacto de socios

Los estatutos sociales de una compañía son las normas y principios generales por los que se rige la relación de los socios con ésta. Dichas reglas son públicas (cualquiera puede consultarlo en el registro mercantil) y tienen eficacia frente a terceros. Si bien, nuestro ordenamiento jurídico permite otras fórmulas en virtud de las cuales, los miembros de una sociedad pueden adoptar acuerdos que les obliguen sólo a éstos (sin dotarlos de publicidad) con carácter vinculante y plenamente exigible entre ellos. Estos acuerdos será lo que denominamos acuerdo parasocial o pacto de socios.

Un pacto de socios o parasocial es un contrato suscrito entre los socios de una sociedad, en la condición de tales, al objeto de establecer los compromisos a los que quieren someter su relación, más allá de lo previsto en sus estatutos sociales. El contenido de estos compromisos puede ser muy amplio y dirigido a la adaptación a las necesidades de los socios.

En estos pactos se podrán decidir, por ejemplo, las limitaciones o derechos de adquisición preferente en la transmisión de las participaciones o acciones; la fijación de un compromiso recíproco de compra y venta de las participaciones o acciones entre los socios e incluso fijar su precio; regular sistemas de administración futuros; establecer prestaciones accesorias de los socios –obligación de que alguno de los socios preste servicios a la compañía o no competencia, entre otros–-; establecer las políticas de negocio; regular el repartos de mayorías de votos con independencia de la cuota en el capital social; recoger los derechos de arrastre y acompañamiento; la fijación de mayorías reforzadas; las obligaciones de inversión de los socios en la Sociedad; o los requisitos para el reparto de dividendos; entre otros.

Estos acuerdos son la herramienta perfecta para establecer los principios reguladores de aquellas empresas de nueva creación en que el know-how de la misma son sus socios fundadores, garantizándose así a los socios inversores que tal activo –el know-how– continuará en la Sociedad. O, para aquellas empresas ya consolidadas, se concibe como un instrumento que puede afianzar la continuidad de la misma, instaurando, por ejemplo, criterios para el reparto de los resultados de la sociedad; la entrada de nuevos socios o regular la salida de aquellos socios que se encuentran en edad de jubilación.

Estos pactos, como cualquier contrato, siempre podrán ser objeto de modificación cuando así lo acuerden la totalidad de sus suscribientes, al objeto de que puedan también adaptarse a las necesidades existentes en cada momento.

El pacto de socios o parasocial no tendrán efectos frente a terceros, pero sí entre los socios y la Sociedad firmantes, para quienes tendrán fuerza de ley, estando facultado cualquiera de ellos a exigir su efectivo cumplimiento, pudiendo someterse, necesariamente, la condición de cualquier nuevo socio a la firma éste, asegurándose así, la validez de dichos acuerdos.

Prueba de este carácter vinculante y ejecutivo del acuerdo parasocial lo encontramos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de febrero de 2018 la cual concluye que “Estimamos que el acuerdo de socios de 8 de septiembre de 2010 y, en concreto, el pacto relativo a los derechos de voto, expresa la voluntad de los socios sobre las mayorías para la adopción de los acuerdos dentro de la sociedad demandada. Por ello, los socios de la sociedad demandada, mismas partes del acuerdo de socios, deben respetar esa voluntad o interés social en el ejercicio de su derecho de voto. La adaptación del acuerdo de disolución con el voto favorable del socio mayoritario contraviniendo el acuerdo de socios constituye un ejercicio abusivo de su derecho de voto que puede ser considerado, en sí mismo, una vulneración del deber de lealtad frente al socio minoritario y una lesión del interés social en beneficio del socio que lo incumple y en perjuicio del socio que impugna el acuerdo.(…/…) En definitiva, el acuerdo adoptado con el ejercicio abusivo del derecho de voto del accionista mayoritario no está justificado desde el interés social” .

La existencia de estos instrumentos nos ayuda a concebir una vida societaria desde una perspectiva más dinámica y autónoma, alejándose de la concepción estática o costosa que a veces se relaciona con una modificación estatutaria e incluso abarcando materias que no son propias de los estatutos sociales de una sociedad, al objeto de adaptar las relaciones sociales a las inquietudes reales de sus miembros y garantizar así su estabilidad y continuidad en la compañía.

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