El supuesto de hecho analizado es aquel en el que una sociedad adquiere participación en otra entidad de manera progresiva y además, se aprueba un reparto de dividendos. Es importante tener en cuenta la manera de contabilizar dividendos cobrados para determinar su tributación, ya que como indicaremos en el presente artículo no siempre el cobro de un dividendo se debe contabilizar como un ingreso financiero sino como un menor precio de adquisición.
La consulta del BOICAC 113 /2018 nº 9, versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, en particular el apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros, del Plan General Contable, cuando se realizan inversiones sucesivas.
La citada consulta trata de resolver la problemática contable que surge cuando se cobran unos dividendos que han sido generados con anterioridad a la compra de la participación en el capital de la sociedad que realiza el reparto.
La NRV 9ª referente a los instrumentos financieros establece:
“2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
(…), si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión. “
Por lo tanto es necesario conocer la procedencia de los beneficios que se distribuyen. Con carácter general, todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado por el importe de las posibles plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso.
A efectos prácticos, las reservas distribuidas se contabilizarán como un ingreso en la sociedad que reciba el dividendo en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital.
Para acabar de entender la vertiente práctica de la Consulta, planteamos un caso práctico sencillo.
El 1-1-20X1 la sociedad A adquiere un 60% del capital de la sociedad B. Durante los siguientes 5 años la sociedad B obtiene beneficios que no distribuye.
El 1-1-20X5 la sociedad A adquiere el 40% restante del capital social de B, por lo que tiene el 100%. Al cierre del ejercicio 20X5 la junta general de la sociedad B decide repartir dividendos por un importe de 20.000€ con cargo a reservas.
En este caso, se deberá de registrar únicamente como un ingreso la cantidad resultante de multiplicar el importe de los dividendos que se distribuyen por el porcentaje de participación que teníamos en los años de generación de dichas reservas.
-> 60% * 20.000€ = 12.000€ Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760)
-> 20.000€ -12.000€ = 8.000€ Disminución contable de las participaciones a largo plazo en B (240).
Por otra parte, como la sociedad A posee más del 5% de participación en B, los dividendos que se distribuyan están exentos de practicar retención de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En consecuencia, si estuviéramos en el caso que no se cumplieran los requisitos necesarios para la exención, la retención del 19% se debería practicar por la totalidad de dividendos que se recibe.
Por último, los dividendos recibidos que corresponden a beneficios de ejercicios anteriores a la adquisición de las acciones, no tendrán efectos en el Impuesto de Sociedades, de acuerdo con la consulta V2200-08 de la DGT.