Dirección General flexibiliza criterios de similitud fonética en denominaciones sociales.
En la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de julio de 2023 (publicada en el BOE del 27 de septiembre de 2023) se postula argumentando que, aunque exista una identidad parcial entre una denominación social solicitada y las actualmente existentes, la presencia de término diferenciado de la denominación (aunque sonoramente pueda ser parecido) hace que se pueda considerar suficientemente diferenciada y, en consecuencia, sea una denominación distinta y única.
En el supuesto que analiza la resolución la interesada obtuvo una certificación negativa relativa a una denominación social. Transcurrió el plazo de validez de la certificación (6 meses) y volvió a solicitarla, pero en esta segunda ocasión se la denegaron.
El fundamento de la calificación por parte del Registro Mercantil Central para no autorizar la concesión de la denominación se centra en la existencia de similitud fonética entre la solicitada y las existentes.
Contra la calificación, la interesada interpuso recurso alegando los siguientes motivos:
- Que la denominación denegada ya se había solicitado previamente y había obtenido el certificado de concesión.
- Que la similitud fonética con las denominaciones existentes ya existía cuando se solicitó por primera vez la denominación y no fue motivo para denegarla.
La Dirección General estimó el recurso y revocó la nota de calificación del Registrador exponiendo que con la inclusión de un tercer término diferenciador merecía la consideración de denominación distinta, lo cual resulta interesante porque en la práctica es habitual la obtención de calificaciones denegatorias por motivo de similitud fonética con denominaciones existentes.
Paula Curto
Abogada del Área Legal