Nota legal
El nuevo reglamento LGTBI
El reciente Real Decreto 1026/2024, publicado el 9 de octubre de 2024, desarrolla una serie de medidas destinadas a asegurar la igualdad y prevenir la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial. Este decreto, emanado de la Ley 4/2023, exige a las empresas con más de cincuenta empleados implementar un conjunto planificado de iniciativas para promover la igualdad efectiva entre sus trabajadores.
Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a todas las empresas con más de cincuenta empleados según el Estatuto de los Trabajadores. Para las empresas más pequeñas, la aplicación de estas medidas es voluntaria. También se extiende a empleados temporales de ETT, solicitantes de empleo, proveedores, y cualquier persona en contacto laboral con la empresa. Se considera la plantilla total de la empresa para determinar su obligación.
Procedimiento de negociación
Las medidas se deben negociar de acuerdo a la negociación colectiva, considerando los convenios de empresa o sectoriales. En ausencia de un convenio aplicable, se negociarán con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con sindicatos representativos. En este último caso, si no se obtuviera respuesta en los plazos estipulados, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.
Contenido de las medidas
El decreto establece contenidos mínimos para las medidas, incluyendo:
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación: Iniciativas para crear un ambiente favorable y erradicar la discriminación contra las personas LGTBI, abarcando orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Acceso al empleo: Garantizar procesos de selección justos, eliminando estereotipos y enfocándose en la idoneidad profesional, con especial atención a las personas trans.
Clasificación y promoción profesional: Regular la promoción profesional basado en criterios objetivos, evitando discriminaciones indirectas o directas.
Formación, sensibilización y lenguaje: Introducir módulos en los planes de formación empresarial sobre los derechos LGTBI y fomentar el uso de un lenguaje inclusivo.
Promoción de entornos laborales diversos y seguros: Promover la diversidad y seguridad en el trabajo.
- Permisos y beneficios sociales: Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, asegurando beneficios sociales igualitarios.
Régimen disciplinario: Incluir sanciones para comportamientos que atenten contra la libertad sexual y expresión de género en el reglamento disciplinario.
Protocolo de prevención contra el acoso y la violencia de personas LGTBI: Implementar protocolos, que pueden estar integrados en prácticas generales si ya contemplan medidas LGTBI, según los principios del Anexo II del decreto.
Plazo para la negociación
Las empresas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán constituir la comisión negociadora en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024, es decir, el 10 de octubre de 2024.
En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses, contados desde la entrada en vigor de este Real Decreto. Si no se establece un acuerdo o se incluye en el convenio colectivo las medidas en los tres meses desde la constitución, se aplicarán las medidas del Decreto automáticamente hasta que se logren estos acuerdos.
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