El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 27 de marzo de 2024, confirma que las subvenciones otorgadas por los entes públicos en favor de las entidades operadoras del servicio público de transporte para financiar el déficit de explotación del mismo, no suponen subvenciones vinculadas al precio en IVA y, por tanto, quedan al margen de tributación del impuesto, criterio emitido dentro del procedimiento en el que el Departamento de Tributación del Sector Público de Duran-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, ha intervenido en la asistencia letrada y en el asesoramiento en IVA de la entidad operadora del servicio público de transporte.
La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación promovido por la Administración General del Estado frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de noviembre de 2022, que había dado la razón previamente a la entidad operadora de transporte en el sentido referido, ante las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por parte de la Administración Tributaria que dieron lugar a la regularización del IVA del periodo 2016 de la entidad operadora de transporte, por entenderse por parte de la Administración que las subvenciones percibidas por la entidad para la financiación del servicio público de transporte se encontraban vinculadas al precio en IVA y por no resultar aplicable el artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA, según nueva redacción en vigor desde el 10/11/2017, que disponía expresamente que no se consideraban subvenciones vinculadas al precio las aportaciones realizadas por Administraciones Públicas para la gestión de servicios públicos.
El criterio establecido por el Tribunal Supremo confirma la postura que se ha venido manteniendo desde hace años por parte de nuestro Despacho en defensa de los intereses de diferentes operadores del servicio público de transporte, ante el criterio mantenido por la Agencia Tributaria, que venía entendiendo que las subvenciones de tal naturaleza no tenían la consideración de subvenciones-dotación y que se encontraban vinculadas al precio del servicio y debían tributar por IVA antes del 10/11/2017, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA, que excluía de tributación en IVA las referidas subvenciones.
En el análisis realizado por el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal confirma con rotundidad que las subvenciones para cubrir el déficit de explotación del servicio público de transporte no se pueden considerar, según entendía la Administración, como contraprestaciones de las operaciones del servicio público realizadas, pues su objeto es dotar a la entidad receptora de aquellos recursos necesarios para poder cumplir las obligaciones propias de un servicio público, obligaciones que no serían asumidas voluntariamente desde un punto de vista comercial por parte de los operadores del sector del transporte, de no existir tales subvenciones, de tal manera que éstas tienen una clara naturaleza de compensación indemnizatoria en la medida en que permiten reequilibrar la lesión o el perjuicio que la prestación del servicio público de transporte ocasiona al operador. Concluye el Tribunal Supremo en este punto, que las empresas de transporte no prestan ningún servicio ni realizan ninguna operación sujeta, ni exenta ni no sujeta a IVA, en favor de la Administración pública que otorga la subvención, lo que impide considerar la subvención como una contraprestación con incidencia en el ámbito del impuesto.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que este tipo de subvenciones no pueden considerarse vinculadas al precio a los efectos del IVA, en la medida en que no buscan la retribución del precio del servicio público ni consiguen su reducción, pues el precio de tal servicio se encuentra intervenido por el ente público titular del servicio, ya que está previamente fijado a través de las tarifas establecidas por la Administración pública.
Finalmente, en relación con la aplicación de la nueva redacción del artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA a situaciones anteriores a su entrada en vigor el 10/11/2017, el Tribunal Supremo señala que la cuestión a analizar no es la retroactividad o irretroactividad de la norma, sino la aplicación e interpretación de la misma bajo el principio de primacía del Derecho Comunitario, que obliga a aplicar el artículo 78 de la Ley del IVA vigente en el momento de los hechos que afectan al caso (periodo 2016), de acuerdo con el contenido de la Directiva comunitaria de IVA y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta, sin que este ejercicio suponga una aplicación retroactiva de la norma, de tal manera que el Alto Tribunal acaba confirmando que las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte para cubrir el déficit de su explotación, siempre que se traten de subvenciones-dotación, no son operaciones sujetas al IVA.
Esta Sentencia supone un criterio relevante para aquellas entidades operadoras del servicio público de transporte que reciben subvenciones para la financiación del déficit de explotación del servicio, pues les permitiría defender la no tributación por IVA de estas subvenciones ante eventuales procedimientos de comprobación o inspección llevados a cabo por la Agencia Tributaria, o que se encuentren siendo objeto de un proceso jurisdiccional en la actualidad.