Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado la resolución del caso Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo v. Portugal (Judgment Florindo de Almeida Vasconcelos Gramaxo v. Portugal – use of GPS data on a medical representative’s company vehicle as grounds for dismissal (coe.int)) en la que ratifica el uso de dispositivos de geolocalización en los vehículos titularidad de la empresa.
Atendiendo al tipo de actividades que realice cada entidad, desde DS Durán-Sindreu consideramos importante informaros de las principales conclusiones extraídas de la sentencia, especialmente relevantes para las entidades que realicen tratamientos de geolocalización de sus trabajadores, y los correspondientes departamentos de RRHH:
• Se consideran datos de geolocalización todos aquellos datos que indiquen la posición geográfica de un usuario, tales como el kilometraje, el trayecto o duración del recorrido.
• Se debe informar correctamente a los trabajadores sobre el uso de la geolocalización tanto dentro como fuera de la jornada laboral mediante la firma de un documento informativo.
• En caso de recoger datos de geolocalización fuera de la jornada laboral, se deberá recoger el consentimiento de los trabajadores, y facilitar la información relativa al tratamiento de sus datos de acuerdo con el punto anterior.
• Únicamente podrán acceder a los datos relativos a la geolocalización el personal responsable, y se deberán implantar y documentar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos y evitar el acceso no autorizado de terceros.
Con la finalidad de comprobar que los tratamientos de datos de geolocalización que se realizan en la empresa están bien regulados, resultará necesario:
– Revisar los documentos del Welcome Pack relativos a la protección de datos que facilita RRHH al trabajador.
– Firmar los consentimientos oportunos.
– Verificar que en las políticas internas de la empresa se establecen las finalidades del tratamiento de datos de geolocalización de forma clara, tales como:
- el mantenimiento de los vehículos.
- la supervisión del cumplimiento de la relación laboral.
- la imposición de sanciones laborales en caso de incumplimiento.
Carme Setó
Socia y directora del Área IT & IP y de protección de datos. Cuenta con una amplia experiencia en la planificación, coordinación y ejecución de operaciones multidisciplinares