Las novedades y detalles sobre los créditos ICO

diario jurídico

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 30 de noviembre de 2021 una prórroga tanto de la concesión de los préstamos ICO Covid como de la devolución de la financiación ya otorgada a través de este instrumento.
El Gobierno quiere permitir la nueva solicitud de préstamos ICO y conceder a las empresas que solicitaron los créditos con aval estatal durante la pandemia un poco más de margen de tiempo para hacer frente a las obligaciones financieras contraídas. Así que (i) se amplían los plazos de solicitud, (ii) se amplían los plazos para pagar, (iii) transformar las operaciones de financiación en préstamos participativos o (iv) reducir los créditos ICO a través de quitas.
Estas alternativas son de vital importancia para muchas empresas y empresarios que todavía no han recuperado el nivel de ingresos anterior a la pandemia y tienen dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Repasando un poco, con el RDL 8/2020 de 17 de marzo, las empresas pudieron tener acceso a préstamos ICO Covid-19 por parte de las entidades financieras con un año de carencia y 4 años para la devolución del capital, con el aval del Estado.
Sucesivamente con RDL 34/2020 del 17 de noviembre de 2020 se concedió alargar la carencia de los ICO’s 12 meses más hasta marzo de 2022 y que el plazo de devolución pueda alargarse de 5 a 8 años. En definitiva, los préstamos ICO’s pasan a tener 2 años de carencias y 6 años para su amortización.
Ahora con la resolución del 30 de noviembre de 2021 se pretende quitar presión a las empresas para salir del bache de la crisis económica derivada del Covid, siempre que sean solventes. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas (CBP) aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada.
Los plazos para acogerse a las medidas del CBP son los siguientes:
• Ampliación del plazo de vencimiento y/o carencia hasta el 15/04/2022
• Conversión en préstamos participativos hasta el 15/04/2022
• Transferencias para reducción del principal hasta el 15/04/2023

¿Que comportan las nuevas medidas en relación con los créditos ICO COVID?
(i) Ampliación de los plazos de solicitud
La medida contempla permitir al ICO y a la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) la ampliación del plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos, en virtud de los RD 8/2020 y RD 25/2020, hasta el 1 de junio de 2022.
(ii) La ampliación del periodo de amortización de los préstamos ICO’s siempre y cuando:
La facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos: que el deudor no tenga la operación de financiación avalada en situación de mora, así como ninguna otra financiación. Tampoco se debe haber comunicado ningún impago de la operación avalada con el deudor por parte de la entidad financiera, en la fecha de la solicitud de la extensión o ampliación de plazo. Asimismo, el solicitante no debe figurar en situación de morosidad en el CIRBE, ni sujeto a un procedimiento concursal, ni que haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago con dichos organismos.
En el caso de cumplir con todos los requisitos anteriormente descritos, el Banco estará obligado a otorgar la extensión del plazo. Si el cliente cumpliera todos los requisitos, excepto la disminución de facturación descrita en el punto anterior, el banco podrá a su discreción otorgar (o no) la extensión del plazo.
Si la empresa cumple con todos los requisitos anteriores, y la operación para la que pide la extensión del plazo fue suscrita entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de mayo de 2021, tendrá derecho a una extensión del plazo de vigencia de la operación de hasta 2 años, si la operación se había acogido previamente a la extensión del RDL 34/2020, y de hasta 5 años en el caso de que no se hubiera acogido a dicha extensión del RDL 34/2020. El plazo máximo de la operación tras esta extensión será de 10 años para las operaciones con ayuda pública de hasta 2.300.000€ y de 8 años para las operaciones cuyo importe de ayuda supere dicho límite.
(iii) La conversión del préstamo con aval público en participativo
La devolución dependerá de los beneficios obtenidos por el prestatario, hasta el 30 de junio de 2022. Esta transformación crediticia se podrá llevar a cabo siempre que la cifra de negocio haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019 y adicionalmente que se haya incurrido en pérdidas en el ejercicio 2020.
Esta medida se limita exclusivamente a personas jurídicas y el límite de conversiones en préstamo participativo será de 2.300.000 euros.
(iv) Transferencias directas para la reducción del principal (quitas)
Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.
Hay que mencionar que la conversión del préstamo con aval público en participativo y las transferencias directas (quitas) están sujetas a las políticas y procedimientos de cada entidad, por lo que el Banco puede denegar dichas solicitudes.

Más información: www.diariojuridico.com

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