El Tribunal Constitucional (TC) anunció que ha decidido que varias modificaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) implementadas por el Real Decreto-ley 3/2016 son inconstitucionales. Esta decisión fue tomada por unanimidad después de que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional presentara una pregunta sobre su constitucionalidad. El Real Decreto-ley 3/2016 establece medidas para consolidar las finanzas públicas y otras medidas urgentes en el ámbito social.
¿Qué medidas del IS se declaran inconstitucionales y nulas?
Las medidas afectadas por el fallo del TC son las siguientes:
- Fijación de topes más restrictivos para la aplicación de bases imponibles negativas.
- Introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
- Obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores, con una reversión mínima anual durante los ejercicios 2016 a 2020 de un 20%.
El Tribunal Constitucional afirma que las dos primeras medidas solo afectan a grandes empresas. Sin embargo, la tercera medida puede afectar a cualquier persona que pague impuestos sobre la renta.
El Tribunal Constitucional ha dicho que la aprobación de esas medidas por Real Decreto-ley ha violado la Constitución. Esto se debe a que el artículo 86.1 de la Constitución prohíbe afectar los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos mediante este tipo de normativa. Uno de los derechos afectados es el deber de contribuir a los gastos públicos, establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
Según la nota de prensa del TC, la sentencia destaca la relación con un RDL anterior, el RDL 2/2016. Este RDL estableció el pago mínimo fraccionado para las grandes empresas y aumentó los tipos de pago a cuenta del IS. Sin embargo, este RDL también fue declarado inconstitucional por las mismas razones. En el caso del RDL 3/2016 resalta el Tribunal que incide en la cuantificación definitiva del Impuesto, ensanchando la base imponible e incrementando la cuota.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
Como era de esperar, el Tribunal Constitucional limita los efectos retroactivos de la sentencia sobre la plusvalía municipal, por exigencias del principio de seguridad jurídica. Esto se menciona en la nota de prensa y se basa en el artículo 9.3 de la Constitución.
La sentencia establece que no se pueden revisar las obligaciones tributarias del IS que ya han sido decididas definitivamente. Tampoco se pueden revisar las liquidaciones no impugnadas ni las autoliquidaciones no rectificadas.
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla presenta un voto particular concurrente. Está de acuerdo con la fundamentación y el fallo de la sentencia. Sin embargo, no está de acuerdo con la decisión sobre la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.