La Agencia Tributaria reconoce el carácter de entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades a un Consorcio en base a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1.481/2022, de 15 de noviembre de 2022

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en resolución del procedimiento iniciado al efecto por un Consorcio que ha estado dirigido por el Departamento de Derecho Administrativo y por el Departamento de Tributación del Sector Público de Duran-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, ha reconocido el carácter de entidad totalmente exenta del IS al referido Consorcio en base a los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo 1.481/2022, de 15 de noviembre (Recurso 2430/2020).

En concreto, en la Sentencia del Tribunal Supremo referida, se analiza si una entidad con forma jurídica de Consorcio, integrada por tres entidades públicas de ámbito autonómico y local, tiene la consideración de entidad totalmente exenta del IS en base a lo previsto por el artículo 9.1, b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, relativo a la exención subjetiva total del impuesto aplicable a entidades de derecho público autonómicas y locales de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.

El Tribunal Supremo, para decidir la cuestión controvertida del litigio, señala que para la aplicación de la exención subjetiva de IS del artículo 9.1, b) de la Ley del IS, hay que analizar si la entidad en cuestión puede considerarse una «entidad de derecho público» y, si, teniendo tal consideración, tiene «carácter análogo a los organismos autónomos del Estado» desde el punto de vista de su marco jurídico,  de su régimen funcional y marco organizativo y si su régimen jurídico por el que se rige es el propio de derecho público.

Analizadas las cuestiones anteriores en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal concluye que el Consorcio del litigio es una entidad de derecho público que tiene carácter análogo a los organismos autónomos del Estado, rigiéndose su régimen jurídico por el ámbito del derecho público, reconociéndole la condición de entidad de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado según el artículo 9.1, b) de la Ley del IS y, por tanto, su exención total del IS, en virtud de la cual queda exonerada de la obligación de presentar Declaración de IS y de soportar retenciones a cuenta del impuesto.

En base a los criterios anteriores, desde Duran-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, se ha dirigido el asesoramiento de una entidad con forma jurídica de Consorcio, integrada por una entidad pública, y que venía presentando Declaraciones por IS y soportando retenciones a cuenta del impuesto.

En el análisis de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo al caso que afecta al Consorcio asesorado por nuestro Despacho, se concluyó que esta entidad tenía la consideración de entidad de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado, siendo su régimen jurídico el propio de derecho público, de tal manera que debía ser considerada una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades en base a lo previsto por el artículo 9.1, b) de la Ley del IS y de acuerdo con los criterios interpretativos establecidos por parte del Tribunal Supremo, iniciándose el correspondiente procedimiento ante la AEAT.

Recientemente la Agencia Tributaria, en sede del mismo procedimiento de gestión y sin que se haya tenido que acudir a la vía jurisdiccional, ha resuelto favorablemente el procedimiento instado, reconociendo al Consorcio como una entidad totalmente exenta de IS de acuerdo con el artículo 9.1, b) de la Ley del IS y con la interpretación realizada del mismo por parte del Tribunal Supremo, anulando la Declaración de IS presentada por la entidad y exonerando a ésta de tener que presentar Declaraciones de IS futuras y de soportar retenciones a cuenta del impuesto.

La manifestación favorable de la Agencia Tributaria en este caso, supone un hito muy importante que debe tenerse en cuenta y ser valorada por parte de aquellas entidades que vengan tributando y cumpliendo obligaciones en materia de IS pero que, en aplicación de los criterios interpretativos del Tribunal Supremo en relación con el artículo 9.1, b) de la Ley del IS, puedan ser consideradas como entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado y, por tanto, exentas del impuesto, pues en estos casos sería conveniente solicitar a la Agencia Tributaria el reconocimiento de la exención total de IS y, en particular, cuando se han presentado Declaraciones de IS con resultado a ingresar en favor de la Agencia Tributaria, ya que podría instarse el procedimiento correspondiente a los efectos de recuperar los importes ingresados en favor de Hacienda de manera indebida.

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