La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia de gran relevancia el 10 de junio de 2024, la cual tiene implicaciones significativas para las entidades culturales que reciben subvenciones públicas en España. En esta decisión, se ha determinado que una subvención otorgada a una Entidad cultural dedicada a la promoción y organización de eventos escénicos y musicales constituye una ayuda al fomento de la cultura y, por consiguiente, no debe estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al no constituir subvenciones ligadas directamente al precio de los servicios brindados al público.

Esta sentencia supone un importantísimo ahorro en euros para la Entidad y puede sentar las bases como precedente para otras entidades del mismo sector que puedan verse afectadas.

Antecedentes

El procedimiento se originó con la impugnación por parte de la entidad cultural en cuestión de una resolución previa emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2021. Esta resolución había ratificado las conclusiones de varias inspecciones fiscales realizadas en el año 2016, que trataban las subvenciones obtenidas como ingresos corrientes sujetos a IVA. La postura de la Administración Tributaria se basaba en la idea de que estas subvenciones no se destinaban exclusivamente a compensar déficits operativos específicos, sino que se consideraban como ingresos regulares, vinculándolas así al precio de los servicios culturales que la entidad proporcionaba.

Interpretación de la Ley del IVA: un cambio fundamental

La Audiencia Nacional, en su fallo, ha reforzado la interpretación de que, bajo el artículo 78 Dos, 3º de la Ley del IVA —modificada en noviembre de 2017—, las subvenciones dirigidas expresamente al fomento de la cultura no deben ser gravadas con IVA. Este cambio en la ley representa una clarificación fundamental diseñada para alinear la práctica fiscal nacional con las directivas y jurisprudencias europeas, especialmente aquellas concernientes a la tributación de subvenciones y a los principios establecidos por la Directiva Europea del IVA.

Este nuevo criterio establecido por la Audiencia Nacional confirma la postura que se ha venido manteniendo desde hace años por parte de Durán-Sindreu y en defensa de los intereses de diferentes entidades dedicadas al ámbito cultural.

Retroactividad y efectos de la nueva normativa

Aunque la situación inicial en debate cubre el año 2016, la Audiencia Nacional ha destacado que la redacción revisada del artículo 78 Dos, 3º debe aplicarse con ciertos efectos retroactivos. Esto proporciona claridad sobre la intención subyacente de la legislación fiscal y sobre cómo deben interpretarse las subvenciones culturales, incluso en contextos previos a la actualización de la norma. Específicamente, la corte argumentó que las ayudas en cuestión pretendían fomentar actividades culturales, diferenciándose marcadamente de meras compensaciones para cubrir déficits operativos.

Un componente clave del fallo fue la evaluación de si las subvenciones culturales podrían causar una distorsión significativa en el mercado. Al abordar esta cuestión crítica, la Audiencia Nacional concluyó que no había evidencia substancial que sugiriera que tales ayudas alteraran de manera relevante el entorno competitivo, ni influenciaban los precios de las entradas ni modificaban sustancialmente la estructura competitiva del sector cultural.

Implicaciones jurisprudenciales y para el Sector Cultural

Esta Sentencia establece un precedente jurídico significativo y supone un criterio relevante para aquellas entidades dedicadas al ámbito cultural que reciben subvenciones de entes públicos para el fomento de la cultura, pues les permitiría defender la no tributación por IVA de estas subvenciones ante posibles procedimientos de comprobación o inspección llevados a cabo por la Agencia Tributaria, incluidas aquellas que se encuentren en un proceso jurisdiccional en la actualidad.

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