El “Boletín Oficial del Estado” (BOE) de fecha 9 de mayo de 2023, ha publicado una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), debido a la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español las correcciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), publicadas el pasado mes de marzo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Ante el evidente aumento de asuntos abordados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de la complejidad de los procedimientos sancionadores, se han aprobado una serie de medidas con la intención de agilizar las reclamaciones, esencialmente:
- Se elimina el apercibimiento del conjunto de sanciones a imponer al responsable y al encargado y se procede a la creación de un procedimiento de apercibimiento de naturaleza no sancionadora de duración máxima de seis meses.
- Aumento del plazo de duración máxima del procedimiento sancionador de nueve (9) a doce (12) meses y de doce (12) a dieciocho (18) en las actuaciones previas de investigación.
- Publicación de modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica de la Agencia que serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
- Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales como videoconferencia u otro sistema similar.
- Instauración de un sistema de “ventanilla única”.
La finalidad de la modificación de la ley es agilizar la tramitación de los procedimientos seguidos por la AEPD, habida cuenta de la necesidad de tomar medidas que permitan atender las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos de forma más eficiente y sencilla.
Las medidas descritas entraron en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, esto es, el 10 de mayo del corriente.