Modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios en el IVA: Regla de utilización efectiva.

Regla de “utilización efectiva”(art. 70.Dos Ley del IVA)

Modificaciones recientes y situación actual

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modificaron las reglas de localización de servicios como resultado del cambio introducido por la Ley de Presupuestos Generales del 2023, tal y como detallamos en la Circular emitida a principios de este año.

En particular, se modificaron las reglas de sujeción al IVA en las prestaciones de servicios, específicamente en lo concerniente a la llamada regla de “utilización efectiva” regulada en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Al hilo de lo anterior, el pasado 24 de mayo se publicó la Ley 13/2023, por la que, entre otras novedades, se vuelve a modificar la regla de “utilización efectiva”, con efectos desde 25 de mayo de 2023, excluyendo de su aplicación a las operaciones financieras y de seguros.

Con el propósito de informarles sobre las novedades más recientes y recapitular sobre esta cuestión, en virtud de la presente Circular, desde el departamento fiscal de DS resumiremos los aspectos más relevantes establecidos por la citada norma y resumiremos la situación actual.

 

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Normativa básica

Regla general (art. 69 Ley del IVA)

Reglas especiales (art. 70 Ley del IVA)

La regla general para la localización de las prestaciones de servicios diferencia en función de la condición del destinatario: empresario o profesional que actúe como tal, o consumidor final:

1.Servicios cuyo destinatario sea un empresario o profesional (EoP)  y radique en territorio del IVA la sede de su actividad económica (o tenga en el mismo un establecimiento permanente (EP) o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual) à Las prestaciones de servicios se localizan en la sede del destinatario. Con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que se presten los mismos

2.Servicios cuyo destinatario no sea un empresario o profesional (no EoP o particular), siempre que los servicios se presten por un EoP y la sede de su actividad económica o EP desde el que los preste se encuentre en el territorio del IVA à Las prestaciones de servicios se localizan en la sede del prestador.

Por tanto, para determinar si las prestaciones de servicios se localizan en territorio del IVA y, en consecuencia, resultan sujetas a IVA español, es preciso determinar previamente cuál es la condición del destinatario de dichos servicios.

El artículo 70 Ley del IVA establece una serie de supuestos especiales, respecto de los cuales no aplica la regla general (por ejemplo, arrendamiento de inmuebles, transporte, servicios prestados por vía electrónica, etc.).

Mediante la Ley de Presupuestos Generales del 2023, se realizó la modificación del artículo 70.Dos de la Ley del IVA, referida a la regla de “utilización efectiva”.

Dicha norma establece que, determinados servicios prestados fuera de la Unión Europea (UE), los cuales no estarían localizados en España según las reglas anteriores, se consideran sujetos al IVA español por el hecho de que su utilización efectiva se realiza en nuestro país, por lo que deberá repercutirse IVA español.

Hasta 2022, esta regla resultaba de aplicación principalmente a ciertos servicios cuyo destinatario era EoP, es decir, operaciones entre empresarios (B2B).

A partir de 1 de enero de 2023, esta regla se invierte totalmente y pasa a resultar de aplicación principalmente a destinatarios no EOP.

 

Modificaciones recientes

Hasta 31/12/2022

Desde 01/01/2023

Desde 25/05/2023

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

Servicios afectados

A continuación, se resumen los principales servicios afectados de acuerdo con la normativa en vigor

Desde 25/05/2023, en adelante

Servicios cuyo destinatario no sea EOP:

•Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial y otros derechos similares.

•La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

•Publicidad.

•Asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.

•Tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

•Traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

•Seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros (arts. 20.Uno. 16.º y 18.º).

•Cesión de personal.

•Doblaje de películas.

•Arrendamientos de bienes muebles .

•Acceso a las redes de gas natural, electricidad,   calefacción o refrigeración.

•Obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

Servicios cuyo destinatario sea EOP o no:

•Arrendamiento de medios de transporte.

 

 

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Marta Puig

Socia y directora del Área de fiscal.

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