Desde hace unos años hasta ahora, no resulta extraño oír la noticia de como empresas con una gran trayectoria familiar (tanto cotizadas como no) empiezan a introducir en su capital a terceros (normalmente fondos de inversión) a los que a cambio de una significativa cantidad de dinero entregan, en algunos casos, un porcentaje superior al 50% de su capital social. Lo mismo ocurre con aquellas startups que reciben una cuantiosa financiación como consecuencia de su participación en rondas de inversión, con la obligación de ceder la mayoría de su empresa.
Facilitar la participación de terceros, así como a uno o varios miembros de la familia en el capital social, cuando estas personas han desarrollado una larga trayectoria profesional y ocupan posiciones directivas o gerenciales en la empresa, parece, cuanto menos, un paso natural. En muchos casos, conveniente si se quiere dar continuidad a la sociedad.
Antes estos escenarios, es habitual que los socios mayoritarios se planteen dudas, cuando no temores, ante la posibilidad de perder el control de su negocio (muchas veces creados por ellos) como consecuencia de dar entrada a terceros (ya sean socios inversores o incluso los propios miembros de su familia) en el capital social de la compañía. No obstante, una decisión como esta se ha de tomar con las debidas precauciones, especialmente respecto de aquel que demuestra su generosidad y confianza en quienes le sucederán, porque perder la mayoría del capital no tiene por qué ser igual a perder el control sobre la empresa.
Estas inquietudes, absolutamente lógicas y comprensibles, en las que muchas veces se pierde gran parte de los esfuerzos de la negociación, pueden verse mitigadas, cuando no eliminadas, gracias a las herramientas jurídicas que nuestra legislación mercantil nos ofrece. Veamos algunas de ellas.
Las inquietudes pueden verse mitigadas gracias a las herramientas que nos ofrece nuestra legislación
Doble mayoría. En sociedades de responsabilidad limitada (SRL), podemos exigir, para la adopción de un acuerdo, el voto favorable de un determinado número de socios, además de la mayoría legal o estatutariamente establecida referida al capital social.
Voto múltiple o plural. El artículo 188.1 de la LSC habilita a las sociedades de responsabilidad limitada para la creación de participaciones sociales con un voto plural o múltiple. Según esto, por ejemplo, un 10% del capital social podría tener, a efectos políticos (queremos remarcar que respecto a los derechos económicos se respetaría dicho porcentaje) un derecho de voto, para todas o algunas decisiones, del 40%. No es infrecuente utilizar esta figura en escenarios donde existen socios implicados en la gestión y dirección del negocio (accionistas activos) frente a aquellos otros cuyos conocimientos o implicación es mucho menor.
Creación de clases de participaciones. En empresas de carácter familiar donde existen diferentes ramas familiares o en sociedades con grupos de socios muy definidos, la creación de clases de participaciones puede resultar de utilidad. Con la existencia de clases de participaciones se habilita la posibilidad de establecer una doble mayoría para la adopción de acuerdos. Una mayoría calculada sobre el capital social total (la mayoría ordinaria de cualquier sociedad) y una segunda mayoría calculada respecto al número de participaciones que integran cada una de las clases.
De forma adicional, la existencia de clases de participaciones facilita la articulación de un ejercicio del derecho de adquisición preferente por clases participaciones (ramas familiares, por ejemplo). De este modo, ante una eventual transmisión de acciones o participaciones, serían los socios pertenecientes a la misma clase quienes podrían ejercitar, antes que el resto de socios, el derecho de preferente adquisición sobre el total de participaciones transmitidas.
Estas son solo algunas de las herramientas que, exclusivamente en el ámbito estatutario (si complementásemos los estatutos sociales con un pacto de socios o protocolo familiar, las posibilidades se multiplicarían) se pueden implementar para conseguir que un socio o un grupo determinado de socios dispongan del control, a pesar de no ostentar la mayoría en el capital social.
Una vez más, se ponen de manifiesto las grandes posibilidades que la legislación nos ofrece para adaptar los estatutos sociales de las sociedades a la realidad societaria de cada empresa, siendo muy recomendable revisar su contenido para adecuarlos a la situación de cada sociedad.
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