¿Realmente era necesaria la modificación normativa de las SICAV?

Durán-Sindreu expansión_noticias

Últimamente, estamos viviendo momentos de convulsión, enfrentamiento, crispación y cualquier otra palabra que evoque una idea de confrontación. Son momentos complejos y salvajes que pasarán, sin duda alguna, a formar parte de nuestra historia.

Este espíritu de confrontación también se vive y se siente en otros aspectos de nuestro día a día, como puede ser, entre otros, en la relación entre la AEAT y los contribuyentes o la AEAT y quienes nos dedicamos al asesoramiento tributario. Muy posiblemente esta situación no es atribuible al cuerpo de funcionarios que configura la Agencia Tributaria, pero sí a algo que desde el sector se lleva tiempo criticando: las constantes modificaciones legislativas del sistema tributario que no llevan más que a una terrible y temible inseguridad jurídica. Lo que ayer fue válido, hoy posiblemente se ponga en tela de juicio y mañana sea erróneo.

A partir de aquí, sobre la base de un contexto económico, político, sanitario ciertamente complejo, quizá sea este el momento para abdicar de la confrontación y abogar por la ponderación y fortalecimiento de la seguridad jurídica.

A título de ejemplo, el controvertido asunto sobre el régimen fiscal especial de las Sicav, principalmente en el Impuesto sobre Sociedades, tema de constante actualidad por la reciente modificación de su marco normativo y las consecuencias de esta. Por un lado, las modificaciones han afectado entre otros aspectos, a los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial de tributación tanto para los vehículos como para sus inversores. Esta reciente modificación ha llevado al legislador a establecer un régimen transitorio con diversos escenarios para aquellas entidades que no cumplen con los nuevos requisitos con ventajas fiscales relevantes. Curiosamente, además, la reforma regulatoria también se ha extendido al cambio del supervisor, otrora la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y en la actualidad la AEAT el cumplimiento de los nuevos requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido del 1%.

Sin ser experta en asesoramiento financiero, las inicialmente denominadas Simcav (sociedad de inversión mobiliaria de capital variable) y ahora conocidas como Sicav (sociedad de inversión de capital variable) constituyen una modalidad de institución de inversión colectiva que permite que un ahorrador se convierta en accionista de una sociedad que invierte su capital en diversos activos, accediendo por tanto a una cartera diversificada en activos y en riesgos, todo ello bajo una gestión profesional (ya sea por autogestión o por encargar su gestión a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva).

Si bien es cierto que puede haberse abusado de estos instrumentos de inversión por su régimen fiscal atractivo, no es menos cierto que estos también han permitido que ahorradores más modestos pudieran acceder a un tipo de inversión diversificada y profesionalizada que, de otro modo, no podrían alcanzar. Por tanto, no se trata únicamente de una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC) utilizada por parte de grandes patrimonios sino también por pequeños inversores. Sin embargo, la reciente modificación ha supuesto, por un lado, el abandono de este tipo de instrumento, la desinversión en las mismas y la salida de capitales a Sicav de otras jurisdicciones del ámbito europeo con requisitos más laxos que los vigentes en España. Y, también, que una parte de estos pequeños inversores se vean privados del acceso a este tipo de producto financiero en tanto que ahora se exige una inversión mínima por accionista en el capital de la entidad que hasta la fecha no se exigía.

Sin duda alguna, la persecución del fraude es un objetivo de todo estado de derecho, pero no siempre debe realizarse a través de una dura modificación del marco normativo en el ámbito tributario. En el caso que nos ocupa posiblemente la verdadera irregularidad no es la aplicación del régimen especial y la tributación del 1% de la entidad en el Impuesto sobre Sociedades, sino que lo que realmente subyace es que su constitución no trae causa en el verdadero objetivo de este tipo de instrumentos: es decir, su constitución no responde a la voluntad de un vehículo de inversión colectiva.

Adicionalmente, y permítanme señalar dos apuntes adicionales al hilo de los anteriores comentarios.

El primero es que no es oro todo lo que reluce. Cierto es que la tributación de este tipo de entidades es de un 1% y, por tanto, que su imposición directa es muy atractiva y reducida, sin embargo, nos olvidamos de una segunda parte de la ecuación: la tributación de los accionistas, ya sean personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes. Es decir, para conocer el verdadero régimen de tributación y sus consecuentes ventajas y/o inconvenientes debe realizarse un análisis de forma global por una sencilla cuestión: los inversores tarde o temprano querrán percibir la rentabilidad de sus capitales y recuperarlos y, en dicho momento, también se producirá un hecho sometido a tributación, momento en el que posiblemente las tan comentadas ventajas fiscales no serán tales cuando la propia normativa fiscal impide la posibilidad de aplicar determinadas deducciones o exenciones. A partir de aquí, el análisis de la tributación debe realizarse de forma conjunta, esto es, desde el punto de vista del vehículo, pero también del inversor final y será entonces donde se verá si realmente es «oro todo lo que reluce».

Y un último apunte o mejor dicho reflexión: ¿dónde está el patrimonio que hasta la fecha se invertía bajo el paraguas de las Sicav? En este sentido, tal y como publica la CNMV en su nota de prensa de principios de abril (4 de abril de 2022), una parte importante del patrimonio de las Sicav liquidadas revertirá en aportaciones a IIC, tal como prevé el régimen transitorio, esto es, a un régimen especial con una tributación directa del 1%; de modo que si al patrimonio gestionado por Sicav que sobreviven y mantienen el régimen especial del 1% se le suma este patrimonio proveniente de Sicav y reinvertido en otras IIC, posiblemente entre un setenta y ochenta por ciento del patrimonio que hasta la fecha tributaba al 1%, seguirá haciéndolo al mismo tipo. Por lo que, para acabar, me surge la siguiente pregunta, ¿realmente era necesaria esta modificación ahora considerando su finalidad y el contexto económico, político, sanitario actual?

 

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